El Poder Judicial Federal en la Ciudad de México, estableció que las mujeres que tengan un hijo con un hombre, sin tener una relación estable o de pareja, no tienen derecho a reclamar pensión alimenticia o compensatoria.
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos producto de la relación ocasional, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares estables.
Esta decisión no aplica para las obligaciones del padre con el hijo, quien si tienen derecho a recibir pensión. La jurisprudencia rige para las demandas que se presenten a partir del 24 de febrero en la Ciudad de México.